Cuba y su visión holística a priori para enfrentar el edadismo ante la COVID-19

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS

Artículo original de investigación

 

Cuba y su visión holística a priori para enfrentar el edadismo ante la COVID-19

Cuba and its a priori holistic vision to face ageism in the context of COVID-19

 

Adoración Carballo Moya 1*
https://orcid.org/0000-0002-6738-5705

Lisett D. Páez Cuba 2
https://orcid.org/0000-0001-8907-7562

 

1 Dirección Provincial de Justicia. Pinar del Río, Cuba
2 Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz Montes de Oca. Pinar del Río, Cuba

*Autor para la correspondencia: adoracioncarballomoya@gmail.com


RESUMEN

Introducción. El edadismo como fenómeno asociado al envejecimiento ha tenido una particular incidencia durante la pandemia del coronavirus. Objetivo: argumentar el contexto condicionado para la protección al adulto mayor en Cuba antes de la propagación de la pandemia para demostrar el enfrentamiento efectivo al edadismo en la Isla frente a las realidades europea y norteamericana.
Métodos. Se emplearon los métodos teórico-jurídico y exegético-analítico para el estudio doctrinal y legal. Igualmente, se utilizó la técnica de revisión documental, analizando la prensa nacional e internacional para visualizar el comportamiento del edadismo en el contexto de la COVID-19. Se empleó el método sociológico-jurídico para el análisis de las normas jurídicas protectoras de la ancianidad en función de sus respectivas realidades sociales.
Resultados. Se analizaron los marcos jurídicos internacional y cubano para valorar la escalada de este último en materia de protección de la ancianidad, así como su concreción en políticas públicas. Se argumentó el contexto edadista suscitado en Europa y EE. UU. a partir de la información extraída de medios de prensa internacionales.

Palabras clave: ancianidad; edadismo; coronavirus; Cuba


ABSTRACT

Introduction. Ageism as a phenomenon associated with aging has had a particular incidence during the coronavirus pandemic. Objective: The aim is to discuss the conditioned context for the protection of the elderly in Cuba before the spread of the pandemic, in order to demonstrate the effective confrontation with ageism on the Island compared with the European and North American realities.
Methods. The theoretical-legal and exegetic-analytical methods were used for doctrinal and legal study. Likewise, the documentary review technique was used, by analyzing both the national and international press to visualize the behavior of ageism in the context of COVID-19. The legal sociological method was also used for the analysis of protective legal norms of old age according to their respective social realities.
Results. The international and Cuban legal frameworks were analyzed to assess the latter's escalation in the field of protection of old age, as well as its translation into public policies. The ageist context in Europe and the US was discussed through information drawn from international media.

Keywords: elderly; ageism; coronavirus; Cuba


 

 

INTRODUCCIÓN

En la actualidad, definir como una prioridad la atención a la tercera edad no es una mera cuestión humanitaria, toda vez que el sector poblacional de referencia se convierte en una vulnerabilidad peculiar ante situaciones emergentes como la pandemia del coronavirus acaecida en 2020. En tal sentido, el numeral tercero de los Objetivos de Desarrollo Sostenible se ha enfocado en la salud y bienestar para todas las personas en todas las edades, lo que requiere de una adecuada previsión legal y un efectivo respaldo institucional. Esta aspiración despliega a nivel mundial la insinuación de mejora de los sistemas de salud y una epistemología familiar e institucional arraigada a la fraternidad entre las personas.

Prima facie, en los debates sociales sobre el envejecimiento ha sido controversial la determinación de la edad provecta y asociado a ella existe una concomitancia de conceptos tales como anciano, adulto mayor, tercera edad, gente mayor, persona mayor, entre otras categorías que, de una u otra forma, aluden a los ciudadanos más longevos. A ello se suma la particularidad de los ámbitos sociales en que se manifiestan en menor o mayor medida rasgos de discriminación hacia este sector poblacional; e incluso, las cuestiones asociadas al establecimiento de un marco jurídico apropiado.

Hacia una población mundial cada día más envejecida apuntan las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), (1) estimando que entre 2000 y 2050, la proporción de los habitantes del planeta mayores de 60 años se duplicará, pasando del 11 % al 22 %. Por ende, el envejecimiento es un fenómeno que alude a todos los ciudadanos que aspiran a una vida prolongada, lo cual resulta imposible sin una salud y un bienestar garantizados. Es por ello que al unísono del incremento de la población que arriba a la tercera edad, se impone la mitigación de cualquier vestigio discriminatorio asociada a ella. Así, el edadismo se presenta como la segregación por razón de edad que entorpece la plena armonía física y mental del anciano, quien resulta más vulnerable aun cuando a un contexto edadista preexistente se suma un escenario pandémico. En este ámbito de análisis, el objetivo de la presente investigación consiste en argumentar el contexto condicionado para la protección al adulto mayor en Cuba antes de la propagación de la pandemia, de manera que se demuestre el enfrentamiento efectivo al edadismo en la Isla frente a las realidades europea y norteamericana.

Es menester aclarar que el edadismo se observa en una misma sociedad a niveles micro y macro, pero adquiere un carácter notable cuando se convierte en costumbre, en aceptación por la mayoría y ese es el enfrentamiento constante de la cultura de protección a la tercera edad que, de manera particular, se ha sostenido en Cuba. Se debe mitigar la discriminación por razón de edad para erradicar todo vestigio que pudiese subsistir al respecto, cuya tendencia es a exacerbarse ante una emergencia sanitaria, donde los derechos humanos del adulto mayor suelen ser relegados a un segundo plano, y por ende esta situación de vulnerabilidad, arraigada en prácticas discriminatorias, debe ser prioritaria para los Estados.

 

MÉTODOS

En la investigación resultaron útiles los métodos teórico-jurídico y exegético-analítico, cuyo empleo se justifica en el análisis de la Constitución cubana de 2019, así como de las normativas internacionales que refrendan a título genérico la protección de las personas mayores y su abordaje desde los derechos humanos y en particular lo referido al derecho a la salud.

Se empleó como método empírico la revisión documental, enfocada a revisar materiales tales como: informes de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la OMS y Helpage International España; la prensa, a través de la British Broadcasting Corporation (BBC), los periódicos Clarín, La Vanguardia y El Nuevo Herald, facilitando la interpretación de definiciones y conjugándolas con los diversos debates que tienen relación con la ancianidad.

Por su parte, el empleo del método jurídico doctrinal posibilitó la obtención de criterios de autores cubanos como Dabove (2) acerca del fenómeno envejecimiento y el análisis de las perspectivas del adulto mayor en Cuba en el ámbito jurídico familiar, a través de los aportes doctrinales de Delgado y Pereira. (3) El método sociológico-jurídico permitió analizar las normas jurídicas protectoras de la ancianidad en función de las respectivas realidades sociales de Cuba, EE. UU. y Europa. Se destaca como referente internacional la teoría del ciclo vital, de Baltes, quien identifica a la vejez como una etapa no solo de pérdidas sino también de ganancias. (4) A su vez, los estudios de autores cubanos como Albizu, (5) Torrado, (6) Amaro (7) y García, (8) fundamentaron los análisis en cuanto al fenómeno envejecimiento, por lo que se han contrastado con los diferentes criterios que lo enfocan como un gasto o como un fenómeno positivo. A través del propio método se enfatizaron las manifestaciones de edadismo durante el auge pandémico, con observancia de cómo esta tendencia no solo se asocia a los estereotipos sociales sino también a la propia asunción de algunos adultos mayores de conductas negativas al punto de creerse incapaces ante la sociedad. Por lo tanto, desde la psicología se destacan principalmente los aportes de Teresa Orosa y otros autores cubanos que abordan estudios sobre Gerontología Social y Psicología del Desarrollo del Adulto Mayor. (9)

 

RESULTADOS Y DISCUSIÓN

La investigación ha permitido analizar el abordaje jurídico internacional de la ancianidad, identificando conceptos afines, pues la denominación de las personas pertenecientes a este grupo etario es cambiante, según el contexto. Como antítesis de la protección jurídica de la ancianidad se encuentra el edadismo, el cual se observó, igualmente, durante la pandemia del coronavirus en 2020, demostrando déficits estructurales en las sociedades europeas y en territorio norteamericano. Esta información se sustenta en datos proporcionados por medios de prensa internacionales tales como la British Broadcasting Corporation (BBC), Clarín, La Vanguardia y El Nuevo Herald, además de un informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), este último de un amplio espectro, sin delimitar el contexto donde han tenido lugar las manifestaciones de discriminación por razón de edad antes mencionadas.

Los vestigios segregacionistas hacia la tercera edad mientras se proliferaba el coronavirus versaron en deficiencias en políticas públicas, en la propia institución familiar y en la existencia de un marco jurídico inapropiado, que se alertaba antes del auge de la pandemia.

Sin embargo, la visión holística que subyace en Cuba en torno a la protección de los adultos mayores, logrando su momento cumbre con la promulgación de la Constitución de 2019, ha significado otra realidad de enfrentamiento previo al edadismo.


Una mirada al marco jurídico internacional de la ancianidad

Las personas mayores son protegidas, en primera instancia, bajo el amplio espectro de derechos humanos reconocidos en instrumentos jurídicos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), de 1966 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDESC), de 1966.

Existen conferencias claves sobre envejecimiento poblacional tales como la primera Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento en 1982, concretándose en ella el Plan de Acción de Viena sobre el Envejecimiento. La Asamblea hizo un llamamiento para que se llevaran a cabo acciones específicas en temas tales como la salud y la nutrición, la protección de los consumidores de mayor edad, la vivienda y el medio ambiente, la familia, el bienestar social, la seguridad de ingresos y de empleo, la educación y la compilación y el análisis de datos de investigaciones. (10)

Otros instrumentos internacionales han abordado la protección a la tercera edad, aunque no estén especializados al respecto. Así ocurre con la Carta Social Europea, la cual significó un compendio de derechos sociales y económicos a nivel europeo firmado por primera vez en 1961, cuya última actualización en 1996, además de proteger derechos relacionados con la salud, contiene preceptos para la protección de ciudadanos más mayores en situaciones de precariedad, por lo que algunos le califican como la Constitución Social de Europa. (11)

En este orden de cosas, cabe señalar que el 16 de diciembre de 1991 se adoptaron los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad (resolución 46/91), con el objetivo de encaminar el reconocimiento de políticas públicas propicias para este grupo de la población. Dentro de ellos se encuentra el de independencia, que plantea que las personas de edad deberán tener acceso a la alimentación, agua, vivienda, vestuario y atención de salud adecuados, mediante la provisión de ingresos, el apoyo de sus familias y de la comunidad, y su propia autosuficiencia. También establece que las personas de avanzada edad deben tener la oportunidad de trabajar y asimismo el acceso a otras oportunidades para obtener ingresos. Incluso, corresponde a ellos determinar si desean desempeñar sus actividades laborales, siempre que ostenten la capacidad biológica requerida.

La residencia en su propio domicilio y la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus preferencias personales y a los cambios de sus capacidades es otra de las garantías que debe consagrarse en las legislaciones de los Estados. A su vez el principio de participación orienta la integración de los adultos mayores a la sociedad, en tanto les insta a interactuar en la formulación y aplicación de las políticas que afectan directamente su propio bienestar y el de las personas que comparten con ellos.

También se acordó en el marco de este cónclave internacional la formulación del principio de cuidados, el cual es muy abarcador y a través del cual se establecen las bases para que las personas de edad puedan disfrutar de las atenciones y la protección de la familia y la comunidad de conformidad con el sistema de valores culturales de cada sociedad. Orienta, además, la posibilidad de acceder a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad. Esta directriz es de vital importancia porque está encaminada a asegurar la plena armonía de los adultos mayores, no solo encaminada al típico cuidado de su fortalecimiento físico sino también psicológico, desde lo que se puede prevenir toda conducta asociada a la idea de que estos desarrollen la fútil creencia de que son incapaces.

El propio principio de cuidados también se enfoca hacia el acceso a servicios sociales y jurídicos que le asegure a este sector etario, mayores niveles de autonomía y protección, así como tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen rehabilitación y estímulo social y mental en un entorno humano y seguro. Incluye también el hecho de poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida. (12)

De esta manera, se puede apreciar cómo a través de estos principios establecidos por el Derecho Internacional se potencian valores a incorporar en los diferentes Estados a favor de los ancianos como sector vulnerable de cuidados, en pos de aumentar su bienestar social.

Otro avance significativo en la materia resulta la celebración de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento, que tuvo lugar en Madrid, en abril del año 2002. De esta magna cita se derivó el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el envejecimiento, que destaca la relevancia de la participación social de las personas mayores, enfatizando en dos dimensiones concretas: su contribución a la sociedad y su calidad de vida. (10)

No obstante, cabe señalar que la especial regulación jurídica internacional de la ancianidad aún resulta insuficiente. La organización Helpage International España ha planteado que: "se hace necesaria la creación de una norma de Derecho Internacional de los Derechos Humanos que proteja a las personas mayores y tenga en cuenta su especial vulnerabilidad"(13).

Esfuerzos regionales originaron la consolidación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, el 15 de junio de 2015. En su artículo 37, se regula que dicha Convención está abierta a la firma, ratificación y adhesión por parte de todos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Sin embargo, la aspiración de una Declaración Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas Mayores urge como norma de aplicación universal.

Debido a que Cuba no pertenece a la OEA, el referido instrumento jurídico internacional no resulta vinculante. Sin embargo, los principios refrendados en dicha Convención informan al ordenamiento jurídico cubano en un orden epistemológico. Además, la protección de la ancianidad ha devenido una preocupación estatal que ha evolucionado desde la creación de las casas de abuelos hasta la inclusión de los principios internacionales acordados en 1991 en la Carta Magna cubana reformada en 2019.


La protección jurídica e institucional del adulto mayor en Cuba

En Cuba se suele aludir al adulto mayor, siendo esta la terminología predominante para hacer referencia al sector poblacional más envejecido. Para propiciarles una salud y bienestar adecuados a estas personas es menester analizar, en primera instancia, la labor que ha venido desempeñando el Ministerio de Salud Pública (MINSAP), encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del gobierno en cuanto a la salud pública. Dentro de sus principios y funciones está latente la vigilancia del sector etario envejecido. A saber, uno de estos principios lo constituye la accesibilidad y gratuidad de los servicios. Además, entre las funciones rectoras del Ministerio se encuentra la de ejercer el control y la vigilancia epidemiológica de las enfermedades y sus factores de riesgo, y dentro de las funciones específicas resalta la de organizar los servicios de salud como parte de la asistencia social destinada a los ancianos, impedidos físicos y mentales y otros tributarios de otro tipo de atención. (14)

La preocupación estatal por proteger a los adultos mayores descansa en políticas públicas de gran referencia como los Hogares de Ancianos, donde se ofrece el cuidado institucional de corta, mediana y larga estadía a las personas con dependencia moderada y grave que no se benefician con otras alternativas en la comunidad. (15)

Otros centros de atención instituidos en el país son las casas de abuelos, creadas en el año 1970. Estas funcionan como una alternativa coadyuvante del Programa de Atención Integral al Adulto Mayor, liderado por el estado cubano e implementado por el Sistema Nacional de Salud, particularmente a través del Subsistema de Atención Primaria de Medicina Familiar. (16) Su creación surgió ante la disyuntiva que generaba el desarraigo y separación de las familias con uno de los suyos que fuera internado en un Hogar de Ancianos, garantizando a los más longevos seguridad en su propio espacio de vida.

Por su parte, la Ley número 105 del 27 de diciembre de 2008 "De Seguridad Social", la cual dispone en su artículo 11 que los servicios sociales responden a programas y acciones dirigidos a los adultos y adultas mayores, personas con discapacidad o enfermedades crónicas, embarazadas, niños, egresados de establecimientos penitenciarios y otros grupos poblacionales.

También se fomenta la atención y el apoyo a los cuidadores primarios. O sea, en el país se piensa también en las personas que están en contacto directo con las más envejecidas. Al respecto, existe un programa psicoeducativo para facilitadores llamado "Cuidar a quien nos cuida", que forma parte de la iniciativa Escuela de Cuidadores en el Nivel Primario, basado en los recursos humanos y la infraestructura disponibles en la comunidad. Este programa combina las estrategias de cuidado con la vida laboral del cuidador, estimula el desarrollo de competencias para la vida, fomenta el autocuidado y persigue disminuir la carga del cuidador, garantizar los derechos de las personas mayores y sus cuidadores y fortalecer los servicios y las redes de apoyos comunitarios. (15)

Por su parte, el Lineamiento 144 de la Política Económica y Social, aprobado en el VI Congreso del Partido Comunista de Cuba celebrado en el año 2011, declara como objetivo: brindar particular atención al estudio e implementación de estrategias en todos los sectores de la sociedad para enfrentar los elevados niveles de envejecimiento de la población.

Por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2030 de Cuba, define seis ejes estratégicos dentro de los que se encuentran gobierno eficaz y socialista e integración social y además el que refiere al desarrollo humano, justicia y equidad.(11) De esta manera, se evidencian políticas que el país dirige para la construcción de una sociedad más atemperada al contexto internacional y en función del desarrollo social, por lo que las políticas públicas a favor de los adultos mayores encuentran cabida al estar relacionadas a los ideales justicieros y equitativos que plantean dichas directrices. (17)

En cuanto a la Carta Magna de 2019, el adulto mayor recibe una protección que se evidencia, en primera instancia, en el reafirmado principio de igualdad ante la ley que ostentan las personas. Al respecto, la Constitución de 1976 era contentiva de este principio, pero el nuevo texto constitucional ha ampliado en su artículo 42, de manera explícita, que no existe distinción en cuanto a la edad de las personas.

De igual forma, en el artículo 68 del actual texto constitucional se reconoce el derecho a la seguridad social que le asiste a la persona que trabaja, y la debida protección cuando se encontrase impedida para laborar por razón de su edad. En su artículo 70 establece que, mediante la asistencia social, el Estado protege a las personas sin recursos ni amparo, que carezcan de familiares en condiciones de prestarle ayuda.

Sin embargo, una de las novedades más contundentes en la aludida protección, se encuentra en el capítulo III, "Las familias". En definitiva, la atención al adulto mayor es respaldada por el Estado y se basa en la búsqueda de la integración de aquel al seno familiar, pues como se ha reafirmado en el nuevo texto en el artículo 81: la familia es la célula fundamental de la sociedad. Se pretende integrarlo a la familia pues, pese a que las políticas públicas le son favorables para brindarle un cuidado digno, a lo largo de la vida estas personas envejecidas compartieron sentimientos indisolubles con sus seres queridos; de tal forma que el cariño y el afecto que se brindan recíprocamente son sentimientos consolidados y que reconfortan su bienestar.

En el aludido capítulo III, "Las familias", de la Constitución, se regulan nuevas relaciones jurídicas trascendentes al Derecho Civil y de Familia:

- El artículo 81 plantea una nueva concepción de familias y no de familia (en singular), y es la concerniente a aquella de naturaleza afectiva. De esta manera, se aprecia cómo existe una nueva epistemología familiar que puede beneficiar al adulto mayor, toda vez que se reconocen los vínculos diferentes a los consanguíneos, lo que informará nuevos derechos y obligaciones con respecto a los familiares afectivos.

- En el Artículo 84, cuarto párrafo, se establece la obligación que tienen los hijos de respetar, atender y proteger no solo a sus madres, padres, sino también a otros parientes.

- El Artículo 88 es más específico aún en la protección al adulto mayor, debido a que regula la obligación que con estos tienen el Estado, la sociedad y las familias, en lo que a cada uno corresponde, de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacerles sus necesidades y elevar su calidad de vida.


Se regulan además en el artículo 88 los principios de independencia y participación, garantizando a su vez el ejercicio pleno de sus derechos y la promoción de su integración.

Los artículos esbozados anteriormente orientan una nueva axiología en la protección de la ancianidad en Cuba, otorgándole rango constitucional y con una atemperación al contexto internacional, más enfocado en este sector vulnerable de la población. Contienen, además, novedades que irradiarán a las leyes de menor jerarquía en el subsecuente proceso de reforma sustantiva, por lo que los aludidos principios orientarán las relaciones en el ámbito del Derecho Civil y de Familia que importan a los adultos mayores.


El edadismo y su impacto ante la COVID-19

La situación mundial acaecida en 2020 no ha sido óbice para que se reflejen estigmas negativos, producto a las desfavorables previsiones y concepciones que algunos Estados han tenido en relación al envejecimiento. Es en este plano donde se analiza el edadismo como antítesis de la protección a la tercera edad.

El edadismo, según Butler -el pionero en acuñar el término- constituye: un profundo desorden psicológico caracterizado por el prejuicio institucional e individual contra las personas mayores, estereotipándolas, mitificándolas, desaprobándolas y/o evitándolas. (18 p.8-11) A ello agrega Kenyon la percepción sutil del fenómeno, al opinar que, a menudo, este es aceptado por las propias personas afectadas, dando origen a una pérdida de significado personal y contribuyendo a interiorizar el estereotipo que se tiene de ellos. (19)

El edadismo estereotipa a las personas mayores como desprovistas de valor para la sociedad, improductivas, frágiles e incapaces, especialmente en el contexto de una sociedad envejecida que enfrenta desafíos con respecto a su futuro demográfico y la sostenibilidad de sus sistemas de pensiones y protección social. (13) Es presentado, además, dentro de uno de los factores de riesgo para el desarrollo de enfermedades en adultos en edad provecta, a saber, se incluye dentro del factor contextual, como parte de las expectativas y estereotipos del ambiente social en que se desenvuelven estas personas. (20)

Esta tendencia negativa desdeña a las personas mayores, excluyéndoles de proyectos sociales, en tanto disminuye la conciencia social de cuidar de ellos, de pensar cómo se sentirían mejor, en definitiva, lo que implicaría adelantarse a los tiempos y propiciarles una mayor calidad de vida.

En el informe "La discriminación por razón de edad en España", se destaca que en ese país existe un marco legislativo poco garantista para los mayores y se enuncian las dificultades a las que se enfrentan estos en ámbitos diversos como la sanidad, así como el hecho de que se considere al envejecimiento como un gasto, siendo esta precisamente una de las razones que contribuyen a fomentar el edadismo. (21)

Siguiendo esta línea, la opinión pública se ha hecho notar en torno al trato de las personas mayores en contextos foráneos, en pleno auge de la COVID-19. Así las cosas, todo apuntó a una preocupación internacional exacerbada por la tercera edad, pues esta última, además de encontrarse entre uno de los grupos más vulnerables ante la aludida pandemia, no estuvo exenta de otras contingencias que apuntaban a rasgos edadistas en sociedades que no han trabajado lo suficientemente para mitigar esta tendencia discriminatoria.

En un orden cronológico de noticias, el periódico argentino Clarín, en noticia del 10 de marzo de 2020, era bien específico al alertar una realidad convulsa tras publicar Epidemia fuera de control. Coronavirus en Italia: confirman las declaraciones de un médico sobre "masacre de ancianos". (22) No puede evitarse el despertar de un repudio internacional incontinenti, con solo leer el titular. Se trata de la práctica de elegir a quién salvar ante la falta de lechos de cuidados intensivos, siguiendo el criterio de "darle prioridad a quien tiene más probabilidades de supervivencia".

Por otra parte, la British Broadcasting Corporation (BBC) publicó en noticia del 25 de marzo de 2020: "Coronavirus: el horror que se vive en algunas residencias de ancianos de España por la crisis de COVID-19". (23) Este medio de prensa informaba que las residencias de ancianos no cubrían las expectativas de capacidad de internamiento y uno de cada tres fallecidos en España por coronavirus vivía en una residencia de este tipo.

Según la propia agencia BBC, Alicia Szurek, directora de la residencia de ancianos Concesol en Madrid, se lamentaba por la desatención de las autoridades, las cuales no les habían dado ni mascarillas, ni guantes de nitrilo, ni batas ni test rápidos.

Polémica ha resultado igualmente una práctica en Bélgica respecto a la no hospitalización de algunos ancianos afectados con coronavirus, que tuvieran además demencia y problemas físicos que les debilitaran mucho, pues ya tenían un pronóstico previo de muerte de hasta un año. En su defecto, se hacía una recomendación de la Sociedad Belga de Gerontología y Geriatría de realizar solo curas paliativas a los residentes de geriátricos del país en esta situación, según informaba el Periódico español La Vanguardia, en noticia del 31 de marzo de 2020. (24)

El ejemplo anterior equivale a una disminución de la protección jurídica de la ancianidad, toda vez que el derecho a la salud y al acceso de la asistencia médica en caso de enfermedad, deja de ser un principio para quien toma la decisión. Así al menos se observa desde la plena realización de los derechos humanos, aunque para otros analistas del tema pueda constituir una alternativa "viable" para no saturar los hospitales.

Un informe de Noticias ONU, del 27 de marzo de 2020, enfoca una visión omnímoda del tema en cuestión a través del título "Es inaceptable el abandono de personas mayores en los asilos durante la pandemia del coronavirus", pormenoriza una realidad negativa en el desenvolvimiento de las relaciones familiares a niveles macro, acotando que el distanciamiento social no debe provocar síntomas de exclusión. Este comportamiento se ha podido analizar mediante la labor investigativa y de monitoreo que sostienen distintos relatores especiales y expertos independientes, que forman parte de los Procedimientos Especiales, -el mayor órgano de expertos independientes de la ONU para los Derechos Humanos- y que estudian situaciones concretas a nivel global. (25)

En el propio informe se destaca que la forma en que se asignan los recursos médicos genera una alarma global, sobre todo en cuanto a los criterios de edad para propiciar los ventiladores de terapia intensiva, negando de esta forma el derecho a la salud y a la vida de las personas mayores. Igualmente, se despliega una reflexión sobre la solidaridad que debe acompañar a las personas en su interacción con los de la tercera edad, recalcando que estos son los más propensos a contraer el SARS-COV2.

Un contexto parecido al suscitado en Europa se ha evidenciado en Estados Unidos, según una publicación de Infobae, del 16 de abril de 2020 bajo la primicia "Los hogares de ancianos en EE. UU. han registrado más de 5500 muertes por coronavirus". Así las cosas, se enfatizaba en la publicación que el gobierno federal norteamericano no le ha seguido la pista a los residentes de los ancianatos que han muerto por el virus, ni a la cantidad de instalaciones que han tenido brotes, a pesar de la alta tasa de mortalidad entre esta población y las afecciones de salud subyacentes. Igualmente, se precisaba que algunos estados como Florida se han negado a revelar dicha información y el acceso a las pruebas es muy limitado en muchos estados, lo que significa que el número real de muertes por COVID-19 en los geriátricos es probablemente mayor. (26)

El Nuevo Herald, informaba en noticia del 28 de abril de 2020 los hechos acontecidos en Massachusetts a través de un reporte bajo el título "Mueren casi 70 veteranos por coronavirus en asilo de EE. UU.". Según este medio el superintendente del asilo, que fue puesto en licencia administrativa, ha defendido su respuesta ante la situación y acusó a las autoridades estatales de asegurar falsamente que desconocían el alcance del problema en el lugar. También, las declaraciones de una enfermera destacan que los problemas del personal que afectaron al asilo durante años contribuyeron a que se propagara el virus como fuego,(27) siendo una de las causas que provocaron la muerte de estos ancianos veteranos, lo que alarmó igualmente a la comunidad internacional.


Un panorama diferente en el contexto cubano de enfrentamiento a la pandemia

Debido a la interrelación entre edadismo y envejecimiento, el proyecto social a favor de este último es significativo para determinar el grado de prioridad que ocupan los adultos mayores en un determinado contexto. En el caso cubano se asume el envejecimiento como un ente efectivo, ya que prolongar la vida de las personas es a su vez un logro para la humanidad. La declaración por parte de las Naciones Unidas de que el envejecimiento no es un problema sino un logro, y que no es un mero asunto de seguridad y bienestar social, sino de desarrollo y política económica en su conjunto, abrió un enfoque más positivo, acogido por los expertos y las autoridades cubanas. (15)

Mientras medios de prensa internacionales alertaron una crisis asociada al abandono y maltratos hacia la tercera edad durante el auge pandémico, en Cuba se ha podido observar un panorama completamente diferente. El enfrentamiento al edadismo ha sido una prioridad palpable en la protección jurídica e institucional que ha sido asegurada a priori, y que sigue mostrando efectos favorables, debido a la concepción del envejecimiento como fenómeno natural ventajoso y no como un gasto.

En un artículo del periódico Granma, titulado "Problemas de la edad", se aclaraba que Cuba no estaba exenta del edadismo, y a la vez se mencionaba un estudio que demostraba la existencia de discriminación por razón de edad en entornos laborales (asociado al fenómeno de la jubilación) y la polémica en cuanto al dinamismo de la actividad sexual de estas personas. (28) En definitiva, las conductas edadistas encuentran cabida en diversos espacios, pero la interacción social es la que denota -en mayor medida- vejámenes, críticas y evaluaciones en cuanto a la aptitud de las personas envejecidas.

Sin embargo, ante una emergencia sanitaria, donde se ha hecho un llamado al aislamiento social, medidas como el teletrabajo y toda una serie de proliferaciones bajo el consejo "quédate en casa", el edadismo parece mutar y esta vez es valorada su presencia o no en los senos familiares o dondequiera que resida el grupo etario de referencia, pues en momentos como estos es donde puede tener una mayor acogida. Por lo tanto, hay más perspectivas de que esta tendencia se desarrolle en los entornos privados o más especializados.

Entonces, aceptándose el declive de la interacción social, se trasladan todas las miradas a cómo funcionan las familias, cómo funcionan las casas de abuelos y los hogares de ancianos, pues si bien estos últimos permiten una mayor dinámica entre estas personas, para los que se encuentran allí, ese medio constituye, en definitiva, su hogar.

La observancia de la familia desde el ius publicum, a través de la Constitución de 2019, ha permitido la concreción del concepto de igualdad material. Al respecto, el autor cubano

Anzures argumenta que se ha denominado así al reconocimiento de que las personas, a pesar de tener la misma naturaleza humana, tienen condiciones distintas las unas de las otras, y, por tanto, se exige por parte del Estado tratar de manera desigual a los desiguales, lo que se concreta mediante acciones positivas para lograr una igualdad de base para el acceso a las mismas oportunidades. (29)

La propia Carta Magna cubana, con la amplia protección de las familias, ha enaltecido la protección del adulto mayor, logrando el avance hacia la mitigación del edadismo en los contextos familiares.

Entonces, al retomar el numeral tercero de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, habiendo analizado el comportamiento de la salud y el bienestar de las personas mayores en el contexto cubano, muchas son las razones que permiten confirmar la respuesta antiedadista durante el desarrollo de la aludida pandemia en la Isla.

Según una publicación de Prensa latina (agencia de noticias de la República de Cuba), en reseña del 23 de marzo de 2020, se informó sobre el mantenimiento de estrictas medidas de prevención que favorecen al adulto mayor ante la COVID-19, medidas estas implementadas por el MINSAP. (30)

En un artículo publicado en el periódico Trabajadores en fecha 23 de abril de 2020, se reportaba que el Ministerio de Salud Pública y el Gobierno cubano, encabezado por su presidente Miguel Díaz-Canel Bermúdez, no escatiman esfuerzos en esta batalla contra el nuevo coronavirus, en tanto los ancianos, debido a su vulnerabilidad, reciben tratamiento diferenciado. (31)

Además, en el propio informe se daba cuentas de que el mandatario cubano ha reiterado la necesaria revisión detallada de los Hogares de Ancianos y que en estos momentos los abuelos reciben -la mayoría de ellos en sus propios hogares de manos del médico de la familia, y de forma gratuita- un frasco con las gotas homeopáticas PrevengHoVir para la influenza, las enfermedades gripales, el dengue e infecciones virales emergentes, creado especialmente para el uso en condiciones de riesgo epidemiológico como se afronta en la actualidad.

La conjunción que existe entre instituciones tales como las casas de abuelos y hogares de ancianos y el marco jurídico vitalicio que impone como obligación cuidar de los más longevos, ha fortalecido la protección de estos en tiempos de pandemia.

La cuestión es clara, Cuba no se siente aludida ante el contexto internacional de auge del edadismo en tiempos de coronavirus. La configuración del sistema de salud y la concepción holística de los derechos humanos, hace que el Estado cubano se encuentre entre los referentes paradigmáticos a escala global en materia de protección del derecho a la salud y el bienestar de los ciudadanos más longevos.

Conclusiones

Un orden institucional y jurídico favorable a la ancianidad se hace cada día más necesario, en correspondencia con los acelerados porcentajes de envejecimiento poblacional, resultando primordial que se les garantice la salud y el bienestar a las personas mayores, requerimientos estos de mayor connotación ante la situación acaecida por la pandemia declarada en el año 2020. Otros grupos etarios piensan igualmente en arribar a la vejez con la plenitud de una vida saludable y esperanzada, por eso los objetivos declarados para el logro del Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, dirigida en su numeral tercero a todas las edades, se convierten en una aspiración para el futuro inmediato y un reto tras conocer de diversas vulneraciones, paradójicamente, por razones de edad, exacerbadas en el contexto pandémico.

El edadismo ha demostrado que la epistemología antidiscriminatoria por sectores etarios no funciona uniformemente. Esta tendencia segregacionista ocupa una mayor atención en cuanto al acceso a los sistemas de salud, especialmente cuando el riesgo epidemiológico se acrecienta en todos los rincones del planeta con respecto al enemigo común: el coronavirus. Las manifestaciones edadistas analizadas en el continente europeo se han debido a las deficiencias en el diseño de políticas públicas, la inadecuada concepción de la institución familiar, la identificación de la vejez como un gasto y a la existencia de un marco jurídico inapropiado, que a su vez responde a la carencia de una norma internacional que refrende de manera particular los derechos humanos de este grupo etario vulnerable.

Con una mayor proximidad en el espacio, las vivencias en el territorio norteamericano durante el auge pandémico evidenciaron rasgos similares a los de Europa, donde el hecho de no tener como prioridad a los ancianos, acarreó una situación desfavorable en algunas de sus residencias.

Los esfuerzos del gobierno cubano, concretados en los ámbitos normativo e institucional para la protección efectiva de los adultos mayores, constituyen referentes en el contexto pandémico, toda vez que la asunción de principios de independencia y participación con rango constitucional, así como el funcionamiento de las casas de abuelos y los hogares de ancianos en el país, han evidenciado la intervención oportuna que Cuba ha logrado de manera proactiva y prospectiva, como expresión de su visión holística a priori para enfrentar el edadismo ante la COVID-19.

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

1. OMS. Datos interesantes acerca del envejecimiento [Internet] 2019. Recuperado el 11 de enero de 2020. Disponible en: https://www.who.int/ageing/about/facts/es; 2019.

2. Dabove MI. Derecho y multigeneracionismo: o los nuevos desafíos de la responsabilidad jurídica familiar en la vejez. Revista de Derecho de Familia. 2008;40:39-54.

3. Delgado T y Pereira J. El envejecimiento: un fenómeno demográfico con repercusión jurídica. Novedades en Población. 2017;13(26):24-39.

4. Baltes PB. Theoretical propositions of Life-Span Development Psychology: On the dynamics between growth and decline. Developmental Psychology. 1987;23:611-621.

5. Albizu JC. Cuba. Mortalidad, Reproducción y Envejecimiento de la Población. La Habana, CEDEM-UH; 2003.

6. Torrado A. et al. Envejecimiento poblacional: una mirada desde los programas y políticas públicas de América Latina, Europa y Asia. Novedades en Población. 2014;7.

7. Amaro MC. El envejecimiento poblacional en Cuba, desde el prisma de la epidemiología social y la ética. Anales de la Academia de Ciencias de Cuba. 2016;6(2):30-45.

8. García R. Cuba: envejecimiento, dinámica familiar y cuidados. Novedades en Población. 2019;29:129-140.

9. Orosa T, Torrado AM, Cabrera AM y Henríquez P. Educación y vejez: dieciséis años de labor de la Cátedra Universitaria del Adulto Mayor en Cuba. Alternativas cubanas en Psicología. 2016;4(12).

10. Naciones Unidas. Envejecimiento [Internet] Disponible en: https://www.un.org/es/sections/issues-depth/ageing/index.html

11. Heraldo ¿Qué es la Carta Social Europea? [Internet] 2017. Recuperado el 2 de abril de 2020. Disponible en https://amp-heraldo-es.cdn.ampproject.org

12. United Nations (Department of Economic and Social Affairs Ageing). Los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad [Internet] Disponible en: https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/international-year-of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las-naciones-unidas-en-favor-de-las-personas-de-edad.html

13. Helpage International España. La discriminación por razón de edad en España. Conclusiones y recomendaciones para el contexto español desde un enfoque basado en derechos. Madrid: Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de Las Casas, Universidad Carlos III; 2020.

14. Vila D, Pérez R. y Prieto M. Derecho a la salud y sus dimensiones interdisciplinarias. En: Vila D. Teoría del Derecho Médico. La Habana: Editorial Ciencias Médicas, 2013.

15. Ballarre HD, Álvarez ME, Pérez JS, Almenares K, Rodríguez A, Pría MC, et al. Enfoques, evolución y afrontamiento del envejecimiento demográfico en Cuba. Rev Pan Salud Pública [Internet] 2018;42:e21. https://doi.org/10.26633/RPSP.2018.21

16. González R. y Díaz Z. Las casas de abuelos. La experiencia cubana hacia la transversalización de género y etnicidad en salud. La Habana: Editorial Ciencias Médicas, Cuba; 2015.

17. Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social 2030 de Cuba. [Internet] Recuperado de: https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/planes/plan-nacional-de-desarrollo-económico-y-social-2030-de-cuba

18. Butler, R. Ageism: A foreword. Journal of Social Issues. 1980;36.

19. Kenyon GM. ¿Why is ageism a serious social problem and what can be done about it? Canadian Journal of Aging. 1992; 11.

20. Estrella D, Rubio, H.A., Silva, V. y Aguilar, P. Factores protectores y de riesgo. En: Vírseda JA y Bezanilla JM (coord.). Enfermedad y Familia, pp.16-32; 2014.

21. 65ymas.com. La discriminación por razón de edad en España. Recuperado el 30 de marzo de 2020, de https://www.65ymas.com/uploads/s1/29/59/14/informe-la-discriminacio-n-por-razo-n-de-edad-en-espan-a-helpage-espan-a-compressed.pdf 29 de enero de 2020

22. Clarín. Epidemia fuera de control. Coronavirus en Italia: confirman las declaraciones de un médico sobre "masacre de ancianos"; [Internet] 10 de marzo de 2020. Disponible en: https://www-clarin-com.cdn.ampproject.org/v/s/www.clarin.com/mundo/coronavirus-italia-confirman-declaraciones-medico-masacre-ancianos-_0_KTIbdnca.amp.html

23. Hernández Velazco I. Coronavirus: el horror que se vive en algunas residencias de ancianos de España por la crisis de COVID-19. British Broadcasting Corporation (BBC) [Internet] 25 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.bbc.com/mundo/amp/noticias-internacional-5203601?amp_js_v=a2&amp_gsa=1&usqp=mq331AQFKAGwASA%3D#aoh=15854530281237&referrer=https%3A%2F

24. Periódico La Vanguardia. Bélgica pide que se dejen morir a los ancianos más débiles y con coronavirus fuera de los hospitales [Internet] 31 de marzo de 2020. Disponible en: https://www.lavanguardia.com/vida/20200331/4209813778/belgica-ancianos-morir-debiles-coronavirus-fuera-hospitales.html.2020

25. Noticias ONU. Es inaceptable el abandono de personas mayores en los asilos durante la pandemia del coronavirus; 2020. Disponible en: https://news.un.org/es/story/2020/03/1471932

26. Infobae. Los hogares de ancianos en EEUU han registrado más de 5.500 muertes por coronavirus. [Internet] Disponible en: https://www.msn.com/es-ar/noticias/other/los-hogares-de-ancianos-en-eeuu-han-registrado-más-de-5500-muertes-por-coronavirus/ar-BB12H5wI

27. Durkin A. Mueren casi 70 veteranos por coronavirus en asilo de EEUU. El Nuevo Herald [Internet]

28. Fariñas Acosta L. Problemas de la edad. Periódico Granma [Internet]; 22 de enero de 2017. Disponible en http://www.granma.cu/todo-salud/2017-01-22/problemas-de-la-edad-ii-22-01-2017-21-01-03

29. Anzures Gurría JJ. La familia. Una aproximación desde el Derecho Constitucional. Revista Cubana de Derecho. 2017;49.

30. Prensa Latina. [Internet] Consultado el 1 de abril de 2020, en https://www.prensa-latina.cu/index.php?o=rn&id=351903&SEO=adulto-mayor-en-cuba-protegido-con-estrictas-medidas-ante-covid-19-info

31. Rivas Rodríguez J. Ante la COVID-19: los ancianos, el "primer mundo" y Cuba; 2020. Disponible en: www.trabajadores.cu/20200423/ante-la-covid-19-los-ancianos-el-primer-mundo-y-cuba/

31.

Fuentes jurídicas

Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) [en línea] Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/PrefessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) [en línea] Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/PrefessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDESC) [en línea] Disponible en: https://www.ohchr.org/SP/PrefessionalInterest/Pages/CESCR.aspx

Constitución de la República de Cuba de 24 de febrero de 1976, reformada en julio de 1992. GO 7, Extraordinaria, 1º de agosto de 1992.

Constitución de la República de Cuba 2019. GO 5, Extraordinaria, 10 de abril de 2019.

Ley Número 105 del 27 de diciembre de 2008 "De Seguridad Social". GO 013 Extraordinaria de 24 de abril de 2009.

Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución. 2011[Internet] Recuperado de: https://www.cuba.cu

Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores [en línea] Disponible en: http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp


Recibido: 1 de mayo de 2020
Aprobado: 6 de julio de 2020

 

Conflictos de interés. No existen conflictos de intereses

Financiamiento. Sin financiamiento.

Contribución de autoría:

1. Conceptualización: Adoración Carballo Moya, Lisett D. Páez Cuba

2. Curación de datos: -

3. Análisis formal: -

4. Adquisición de fondos: -

5. Investigación: Adoración Carballo Moya, Lisett D. Páez Cuba

6. Metodología: Adoración Carballo Moya, Lisett D. Páez Cuba

7. Administración del proyecto: Adoración Carballo Moya, Lisett D. Páez Cuba

8. Recursos: -

9. Software: -

10. Supervisión: Adoración Carballo Moya, Lisett D. Páez Cuba

11. Validación: Adoración Carballo Moya, Lisett D. Páez Cuba

12. Visualización: Adoración Carballo Moya Lisett D. Páez Cuba

13. Redacción - borrador original: Adoración Carballo Moya, Lisett D. Páez Cuba

14. Redacción - revisión y edición: Adoración Carballo Moya, Lisett D. Páez Cuba



Copyright (c) 2021 Adoración Carballo Moya, Lisett D. Páez Cuba

Licencia de Creative Commons
Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional.