Cultura jurídica y comunicación social, indagación preliminar sobre su relación conceptual

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANÍSTICAS

Artículo de revisión

 

Cultura jurídica y comunicación social, una indagación preliminar sobre su relación conceptual

Legal culture and social communication. A preliminary inquiry into their conceptual relationship

 

Juan Carlos Vivar Álvarez 1*
https://orcid.org/0000-0003-3643-2828

Hilda Saladrigas Medina 2
https://0000-0001-5601-8267

Mayra Goite Pierre 3
https://orcid.org/0000-0002-8525-5074

 

1 Fiscalía de Guayaquil, Ecuador
2 Facultad de Comunicación. Universidad de La Habana, Cuba
3 Facultad de Derecho. Universidad de La Habana, Cuba

* Autor para la correspondencia: jcvivar007@hotmail.com


RESUMEN

La cultura jurídica, una de las nociones al uso más actuales del concepto cultura, tiene una relación estrecha con el proceso comunicativo no siempre visible en la práctica ni en la literatura desde las disciplinas que le cobijan como tema de estudio. Se realizó una búsqueda bibliográfica de envergadura para definir los términos cultura jurídica y comunicación social, y el tratamiento de la relación conceptual entre ambos. Los hallazgos encontrados permiten ofrecer una conceptualización preliminar de ambos temas y la identificación del modo en que dialogan los dos procesos estrechamente interrelacionados mediante el uso social de la noción de cultura jurídica mediada por la comunicación social.

Palabras clave: cultura; comunicación social; cultura jurídica; investigación bibliográfica


ABSTRACT

Legal culture, one of the most up-to-date notions of the concept of culture used, has a close relationship with the communication process not always visible in practice, nor in literature from the disciplines that embrace it as an object of study. An extensive bibliographic search was conducted to define the terms legal culture and social communication and to analyze the conceptual relationship between them. The findings revealed permit a preliminary conceptualization of both topics and the identification of the way in which the two processes closely interact through the social use of the notion of legal culture mediated by social communication.

Keywords: culture; social communication; legal culture; bibliographic research


 

 

INTRODUCCIÓN

El presente resulta un artículo de revisión bibliográfica, el cual sistematiza elementos teórico- conceptuales sobre la relación cultura jurídica y la comunicación social. Ello forma parte de la construcción del marco teórico de una investigación doctoral que, de manera aplicada, ofrece las bases comunicológicas para el fomento de la cultura jurídica, tanto interna como externa, por parte de la Fiscalía de Guayaquil como actividad institucional con la cual tiene altos niveles de responsabilidad y compromiso.

El valor que sus autores le atribuyen es científico-social toda vez que sus resultados tributan a la toma de decisiones, primero en el aparato categorial de una investigación empírica posterior. Segundo, para la adecuada sustentación de la relación cultura-comunicación, objetivada en la cultura jurídica y la comunicación que la misma exige para su concreción. Por último, para el despliegue de acciones comunicativas de carácter institucional que faciliten la conformación y consolidación de una cultura jurídica imprescindible para el pleno ejercicio de los deberes y derechos ciudadanos, lo que actualmente resulta endeble, sobre todo en jóvenes estudiantes cuyo desempeño profesional futuro exige el dominio de marcos regulatorios y legales.

Esta investigación cuenta con antecedentes internacionales que se concentran en experiencias norteamericanas, europeas y latinoamericanas realizadas, ente otros, por autores como Berl Kutchinsky (1970); José Juan Toharia (1974, 1975; 1984, 1987, 1989, 1990, 1993, 1994, 1997, 1999, 2001- actualidad); Friedman (1977); Roche (2002).(1) Los autores del artículo científico también han incursionado en la temática con trabajos anteriores publicados en ponencias de eventos. (2,3)

El propósito del artículo de revisión que aquí se presenta es poner a dialogar conceptualmente la cultura jurídica con el concepto de comunicación social. Ello no es usual de encontrar en la literatura desde ambos lados disciplinares, según la propia investigación bibliográfica realizada. Estos contenidos constituyen parte del marco teórico de una investigación de mayor alcance en pos de la obtención del grado de doctor en ciencias de la comunicación social por parte del autor principal.

 

DESARROLLO

El principal método de investigación empleado fue el análisis bibliográfico también conocido como revisión de la literatura, "paso de la investigación que consiste en detectar, consultar y obtener la bibliografía y otros materiales útiles para los propósitos del estudio, de los cuales se extrae y recopila información relevante y necesaria para el problema de investigación".(4)

Fue utilizado para "identificar los conceptos ideas, o proposiciones teóricas en una investigación y su relación con los objetivos de la misma"(5) para el caso particular las definiciones, relaciones, explicaciones y tendencias en torno a los conceptos centrales del estudio, o sea cultura jurídica y comunicación social y su relación, tal y como señalan.

Para ello se realizó primero una búsqueda en Google Académico en español a partir de que se le ha considerado "como fuente de información para la evaluación de revistas científicas en general, y de entornos nacionales, en particular en el ámbito de las ciencias sociales y jurídicas; como fuente de información alternativa a las ofrecidas por las grandes bases de datos multidisciplinares de la ciencia (ISI y Scopus); así como como fuente válida para análisis bibliométricos".(6)

La misma comprendió enlaces que respondieran a la unión de las palabras clave cultura jurídica y comunicación social en el intervalo comprendido entre los años 2008 y 2018.

Con tales requerimientos no aparecieron más de 50 enlaces a títulos que pudieran ajustarse a los objetivos de la investigación bibliográfica. Estos fueron diversos, a saber, a libros digitales, noticias en portales y blogs; artículos científicos, así como discursos académicos y documentos institucionales en su totalidad proveniente del campo del Derecho. De ellos fueron escogidos solo 16 como fuentes para un posterior análisis de contenido. El criterio de selección fue la ubicación de los mismos en bases de datos referenciadas como Scielo, Dialnet y Latindex. Asimismo, se consideró que en sus contenidos se hiciera alusión explícita o implícita a la relación entre la cultura jurídica y la comunicación social en algunas de sus niveles, espacios, ámbitos, lenguajes de concreción. También fueron consultados libros clásicos donde aparecen las definiciones esenciales de estas categorías de estudio por separado.


La cultura jurídica, un concepto polémico en la sociedad contemporánea

Desde hace algunas décadas, la noción de cultura experimentó un renombre creciente. La palabra tendió a suplantar otros términos que se usaban más anteriormente, como "mentalidad", "espíritu", "tradición", e inclusive "ideología". Este renombre se debe, en parte, a cierta divulgación de la antropología cultural, que no siempre se produjo sin contrasentidos o excesivas simplificaciones. De esta disciplina con frecuencia se toman las tesis más discutibles de las planteadas en sus discusiones, que la mayoría de los antropólogos habían abandonado.(7)

El término cultura fue introducido así en campos semánticos en los que no era corriente antes. La palabra se utiliza habitualmente ya en el vocabulario empresarial/organizacional, económico, político y jurídico. Estas últimas, instancias de toda formación social que junto con lo ideológico conforman la conciencia colectiva, expresión de la cultura.

La cultura jurídica, término de uso más bien reciente (no rebasa las cuatro décadas), experimenta un desarrollo contradictorio a partir de las dos últimas décadas. Hasta hace poco se le creía solo al alcance de los especialistas. Antes, era la creencia general, ¿de qué servía enterarse de las leyes si los resultados dependían en un número desorbitado de casos resueltos por la más profunda ilegalidad? El dura lex, sed lex, la Ley es dura, pero es la Ley, no persuade, no se cree en su importancia justa y porque, de conocerla, todos recurrirían a la sentencia (atribuida) a Benito Juárez: "Para los enemigos, la Ley; para los amigos, justicia y gracia". Como suele suceder, se desconfía y se confía en la Ley, no hay otra, y de ella, a la vez, nada y bastante se espera.(8)

Lawrence Friedman, autor al que se le atribuye el empleo original del término, distinguió en el sistema legal sus componentes estructurales (las instituciones jurídicas, su estructura y el modo en que proceden) sus componentes sustantivos (las normas jurídicas, generales o particulares, que el sistema produce como resultado frente a las demandas de la sociedad) y sus componentes culturales (las actitudes y los valores que con respecto al derecho prevalecen en una sociedad en un cierto momento histórico: entrenamiento y los hábitos de jueces y abogados, expectativas de las personas al recurrir a un abogado, entre otros.(9)

Múltiples han sido los conceptos emitidos sobre la cultura jurídica y su desarrollo a lo largo de estas poco más de cuatro décadas de aparición del concepto. En síntesis puede entenderse como "la suma de muchos conjuntos de conocimientos y de actitudes: en primer lugar, el conjunto de las teorías, de las filosofías y de las doctrinas jurídicas elaboradas por los juristas y filósofos del derecho en una determinada fase histórica; en segundo lugar, el cúmulo de las ideologías, de los modelos de justicia y de los modos de pensar sobre el derecho que son propios de los operadores jurídicos de profesión, sean éstos legisladores o jueces o administradores; en tercer lugar, el sentido común acerca del derecho y de los institutos jurídicos singulares que opera y se difunde en una sociedad determinada".(10)

La red de actitudes, valoraciones y creencias compartidas sobre la legalidad y el derecho ejercido es lo que configura la cultura jurídica. Se puede distinguir entre dos tipos:

• Cultura jurídica interna. Las actitudes, valores y creencias son compartidas por quienes se relacionan profesionalmente con el Derecho y comunicativamente se ha asociado esencialmente con la hermenéutica como capacidad argumentativa y expresiva.

• Cultura jurídica externa. Cuando dichas actitudes, valores y creencias son compartidos por las personas que se relacionan, solo esporádica y ocasionalmente, con el sistema legal, el público, de ahí que comunicacionalmente haya estado más vinculada a los procesos de opinión pública referidos al conocimiento de las leyes y por su defecto los procesos generados por los medios de comunicación y los procesos educacionales.


La cultura jurídica es un concepto polémico desde su definición original hasta la actualidad. Resulta igualmente inacabado en los enfoques metodológicos de su estudio. Su enunciación, como el de otros similares asociados a la cultura con apellidos, "relativiza el relativismo cultural".(11)

Habría que volver al uso original del concepto de cultura, también rico y en constante construcción; el único que puede concebirse desde un punto de vista científico, que ha hecho de él, un principio metodológico, principio que sigue siendo operatorio. Desde esta perspectiva, recurrir al relativismo cultural es postular que todo conjunto cultural tiende hacia la coherencia y cierta autonomía simbólica que le confiere su carácter original, singular y que es posible analizar un rasgo cultural independientemente del sistema cultural al que pertenece, el único que puede otorgarle sentido.

Ello está muy relacionado con el concepto de mundialización de la cultura el cual está asociado a otros dos: mundialización de la información y simultaneidad informativa o mundialización informativa que permiten la comprensión del diálogo inter-, intracultural de una sociedad mundial expuesta a la aproximación de opiniones interculturales.(12) Esto remite a estudiar toda cultura sin una preconcepción determinada de antemano y de forma apresurada, sin compararla con otras, ni medirla (o al menos intentarlo de manera estadística, más allá de lo necesario). Se trata de privilegiar el enfoque interpretativo, comprensivo que haga notar el modo en que una cultura, nunca es totalmente dependiente, pero tampoco independiente.

Si hay que saber tomar en cuenta la dependencia, o más bien la interdependencia que posee la cultura, también hay que saber ubicar, gracias a una justa aplicación del principio metodológico del relativismo cultural, la autonomía (relativa) que caracteriza a cada sistema cultural. Para el caso que nos ocupa, la independencia relativa o no que tiene la cultura jurídica de la cultura toda de los pueblos, de los ciudadanos.

Para los autores del artículo científico, esta condición no siempre ha quedado clara en quiénes, con frecuencia desde la ciencias jurídicas han abordado el concepto de cultura jurídica, el cual es usado tanto para lo interno, como para lo externo de su "campo de acción", pero con mayor énfasis en el plano interno, o sea esas actitudes, valores, creencias, que son compartidas por quienes se relacionan profesionalmente con el derecho.

Al respecto se ha afirmado que "la comunidad de juristas que realiza y valida el conocimiento jurídico también puede, ser definida como el conjunto de personas que, vinculándose profesionalmente al derecho, comparte ciertas creencias, actitudes, valoraciones relativas a esa profesión, cierta cultura jurídica. Desde este punto de vista se hace más clara la posibilidad de distinguir subgrupos dentro de una comunidad, cuando el reconocimiento empírico sugiera que hay diferencias en las creencias o actitudes respecto de alguna materia entre las diversas categorías de operadores del derecho, y también la posibilidad de que ciertos rasgos culturales relativos al derecho, sean propios de la comunidad de juristas de un determinado país (u otra división geográfico política), mientras otros sean compartidos más ampliamente, por ejemplo por los juristas que pertenecen a la tradición jurídica occidental-continental". (13)

Menos tratada, según las pesquisas realizadas por los autores, ha sido la denominada cultura jurídica externa, o sea aquella que comparten las personas que se relacionan solo esporádica y ocasionalmente con el sistema legal, entiéndase el público, y que resulta para este artículo científico la de interés prioritario.

Con ambas acepciones pueden relacionarse otros procesos como el de enseñanza-aprendizaje (formalizada y no formalizada), la información, las relaciones sociales y sus resultados como son las ideas, conceptos, percepciones, actitudes, representaciones, conocimientos y opiniones, mediados todos ellos por procesos comunicacionales en diferentes niveles (interpersonal, grupal, organizacional, social); espacios (institucionalizados y no institucionalizados); ámbitos (macro-, meso- y microsociales); carácter (privado y público); lenguajes directos (verbal, no verbal, visual) e indirectos-mediáticos (escritural-impresos, sonoros, visuales, audiovisuales, digitales-hipermediales).

No obstante, a las reservas académicas que aun genera el concepto cultura jurídica se continuará apostando por el término en aras de su utilidad como noción que expresa su cualidad de factor condicionante de la acción o la inacción de los ciudadanos frente al sistema jurídico. Para lo cual se considera oportuno hacer notar con más énfasis su articulación con los procesos comunicativos complejos y diversos que la median, y que no siempre quedan clara y adecuadamente acuñados.


La comunicación social, un proceso que media la cultura

Muy a pesar de las definiciones ofrecidas sobre cultura jurídica y los estudios que sobre ella se han realizado, poco se ha dicho de su relación con el proceso comunicativo en cualquiera de sus niveles, espacios, ámbitos y lenguajes (directos e indirectos) de concreción, el cual le sirve de base a todo proceso cultural si se considera a la cultura como "una forma de vida con lo cual introdujo tres maneras de pensar y acercarse a la cultura: la visión antropológica de describir un modo de específico de vida; la cultura como expresión de determinados significados y valores, y la cultura como una forma de vida que se manifiesta en sentidos y valores". (14)

Con estas bases el estudio de la cultura también implica el análisis de la comunicación toda vez que este es el proceso que le subyace como "(…) creación individual y colectiva de significados, valores, concepciones del mundo, formas de sentir y actuar, encarnadas en el lenguaje y enmarcadas dentro de instituciones sociales concretas, determinadas por circunstancias materiales. La historia de la producción cultural está ligada a las condiciones materiales de las instituciones sociales, de las relaciones con distintas fuerzas de producción y con formas sociales particulares, pero también con los desarrollos simbólicos de la sociedad, y donde los medios de comunicación son vistos como una de las instituciones sociales modernas fundamentales y claves dentro de las formas y relaciones de producción, no solo en sus bases económicas y tecnológicas, sino en la producción y distribución de sistemas simbólicos que se transmiten mediante ideas, imágenes, informaciones y actitudes".(15)

De ahí que, para muchos autores del campo de la comunicación social, la tendencia actual, en los procesos sociales y en la teoría, es a pensar la comunicación como parte constitutiva de las dinámicas de la cultura y a tomar cada vez más en cuenta la naturaleza comunicativa de la cultura, de toda cultura.

Al respecto se citan dos concepciones sobre la cultura: la descriptiva y la simbólica. "La concepción descriptiva de la cultura se refiere al conjunto diverso de valores, creencias, costumbres, convenciones, hábitos y prácticas característicos de una sociedad particular o de un período histórico. La concepción simbólica desplaza el enfoque hacia un interés por el simbolismo de acuerdo con ella, los fenómenos culturales son fenómenos simbólicos y el estudio de la cultura se interesa esencialmente por la interpretación de los símbolos y de la acción simbólica".(16)

Entre otras muchas, estas son razones por las que se sugiere atender a las relaciones que median entre cultura y comunicación calificadas, desde hace casi ya tres décadas, como "complejas" toda vez que la comunicación se nos hace cuestión de mediaciones, esto es de cultura, y por lo tanto necesitada no solo de conocimientos, sino de reconocimiento. Un reconocimiento que es, en primer lugar, desplazamiento metodológico para rever el proceso entero de la comunicación desde su otro lado: el de las resistencias y las resignificaciones que se ejercen desde la actividad de apropiación, desde los usos que los diferentes grupos sociales, clases, etnias, generaciones, sexos hacen de los medios y los productos masivos. Y, en segundo lugar, reconocimiento histórico: reapropiación histórica del tiempo de la modernidad latinoamericana y sus destiempos (…). Para asumir también, y de una vez por todas, que no podemos pensar lo popular hoy actuante, al margen del proceso histórico de constitución de lo masivo, es decir del acceso de las masas a su visibilidad y presencia social".(17)

Ello obliga a tomar posición, por la observación misma, sobre la relación entre cultura y comunicación, considerada precisamente como relación (…) paradójica y a menudo incomprendida en nuestra sociedad contemporánea. No hay cultura socialmente existente que no tenga, unido a ella, un plan de difusión y, por tanto, una comunicación constante ante determinados sectores sociales, por pequeños que estos sean. Así, también es difícil pensar una comunicación que no tenga aspectos creativos y deje de transmitir valores de cultura, de identidad.(18)

Algunos autores han reflexionado sobre ese tema desde hace años y mantienen que la relación entre ambos procesos es estructural: una no marcha ni se explica sin la otra. Si la cultura es un hecho social, no hay cultura más que vivida, experimentada, interpretada, ritualizada, a la vez que manifestada, transmitida, compartida, re-presentada por el individuo y su grupo de pertenencia y relación.

Hechas estas reflexiones, podría cuestionarse si la comunicación social media o no a la cultura jurídica a nivel de proceso y práctica. También deliberar si los conceptos que los definen así lo han definido y el modo en que lo han hecho. A continuación, se realizará un preliminar esbozo.


Hallazgos

Un primer aspecto que llamó la atención en los análisis formulados es el hecho de que no aparecieran revistas de comunicación como portadoras de los artículos que fueron objeto de la muestra. La mayoría (11 de 16) provienen de revistas dedicadas a temas jurídicos y de derecho; el resto se ubica en revistas de lingüística (2); ciencias sociales (1) y ciencias políticas (1). El origen por países lo marcan España (4); Chile (3); Brasil (3); Colombia (2). En menor medida Costa Rica (1); México (1) y Argentina (1) (tabla). 


Expresiones de la relación conceptual cultura jurídica-comunicación socialm una aproximación descriptiva inicial

El conjunto de artículos revisados mediante análisis de contenido en su mayoría, o sea 11, aluden a la cultura jurídica interna, y para el caso la relación que expresan con la comunicación se concentra en temas discursivos-argumentativos-hermenéuticos como parte del desempeño del jurista. Incluso 3 de ellos están dedicados a su comportamiento histórico, o sea en el devenir del propio campo jurídico como espacio de necesarias codificaciones y decodificaciones textuales según los contextos de desarrollo. Quizás la expresión más clara de esta tendencia la constituye el libro titulado "Discurso sobre el discurso. Oralidad y escritura en la cultura jurídica de la España liberal", escrito por Carlos Petit en 2014.

Si bien en algunos de los artículos analizados la relación de la cultura jurídica con procesos comunicacionales se hace evidente en términos específicos, la mayoría de las veces esta se observa de manera implícita: necesidad de mejores procesos de expresión- argumentación para una actualizada codificación, y por tanto cabal comprensión de legislaciones y procedimientos; íntegro desempeño de prácticas sociales legitimadoras del derecho humano y su imagen apegada a lo justo; comprensión de su necesidad y consolidación. Más explícitamente se alude a la necesaria capacidad de diálogo con lo público y por tanto de exteriorizar sus acciones y resultados de la labor jurídica como parte de los derechos a la información que tiene la ciudadanía. Ninguno hace alusión a los procesos comunicativos que le subyacen, bien de carácter directo, bien indirecto; objetivados mediante la interacción comunicativa o la difusión con los términos que desde los desarrollos teóricos y conceptuales ha acumulado la comunicación social con su rica gama de miradas multidisciplinares. No es extraño que ambas áreas de prácticas sociales y académicas se desconozcan, al menos con las actualizaciones que desde sus especializaciones han ido alcanzando. Ocurre muy frecuentemente en otras áreas similares.

Solo uno de los artículos del año 2012 refiere las relaciones que se dan en este sentido cuando aplica un análisis teórico al campo jurídico desde la noción de campo de Pierre Bourdieu, y como es lógico alude al concepto de habitus. Esta perspectiva está más asociada al concepto de cultura jurídica interna, o sea aquella que tiene que ver con lo que ocurre dentro del campo profesional y de acción de los juristas, abogados, en fin todo el personal que está relacionado con el ejercicio del Derecho, y no así la cultura jurídica externa, la cual es, en última instancia la que ocupa la investigación empírica a la que tributa esta investigación bibliográfica y el presente artículo científico.


Conclusiones

Si se acepta que la red de actitudes, valoraciones y creencias compartidas sobre el Derecho y sus prácticas, es lo que conforma la cultura jurídica, no puede soslayarse el complejo proceso mediante el cual se produce y re-producen las relaciones que hacen compartibles esas ideas: la comunicación social, bien interpersonal, bien grupal, bien organizacional/institucional, bien mediática; sus espacios; ámbitos; carácter y lenguajes directos y mediáticos.

Una vez más la disciplinarización e hiperespecialización de los saberes y las prácticas profesionales laceran un acto que se debe identificar, conectar y gestionar consciente y estratégicamente, ya sea para los actores del campo del Derecho, ya sea para los ciudadanos todos, incluyendo los jóvenes, quienes tienen que, primero conocer para luego ejercer sus derechos y velar por el cabal cumplimiento de las normativas que constitucionalmente les hacen protagonistas de sus sociedades y tiempos de existencia.

Se abre así un camino investigativo provocador, no exento de polémicas y contradicciones para hacer visible a los especialistas en Derecho el papel de la comunicación social en todos los escenarios (interno y externo) en pro del fomento de la cultura jurídica, a la vez que su complejidad como proceso y sistema articulador del conocimiento, las relaciones humanas y sociales, la cultura toda. A los comunicadores sociales la agenda jurídica con todas sus aristas como objeto de referencia dentro del sistema social, las diferentes formas expresivas y de representación de la misma, los instrumentos y las prácticas para su asertiva mediación.

 

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Recibido: 15 de enero de 2020
Aprobado: 30 de marzo de 2020



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